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Comunidad de Madrid

Información completa en comunidad.madrid/vivienda

Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida

Contenido
Última actualización:
Imagen ilustrativa de un hombre con muletas en una sala de espera
Los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad son los encargados del reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad y asumen, además, funciones de información, orientación profesional e intervención terapéutica en régimen ambulatorio. Como servicios sociales especializados de atención básica constituyen un referente para las personas con discapacidad y sus familias y las entidades e instituciones de su área de influencia.

Contenidos destacados

Medidas organizativas de atención en los Centros Base

La atención presencial en los Centros Base se realiza mediante un sistema de citas:

  • Cita para valoración tras haber presentado solicitud de valoración inicial o revisión de grado de discapacidad (cumplimentando el modelo de solicitud y siguiendo los cauces que corresponden a este procedimiento).
  • Reconocimiento del grado de discapacidad
    En plazo

    El reconocimiento del grado de discapacidad requiere solicitar la valoración inicial en primer lugar. Una vez obtenido, se puede solicitar su revisión o actualización de datos. 

    El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% permite ejercer los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y acceder a distintos beneficios, prestaciones y servicios.

    Acceder
  • Cita para una entrevista de orientación profesional, tras haber presentado solicitud de acceso al Área Formativo Laboral de los centros.
  • Solicitud de acceso al Área Formativo Laboral de los centros base
    En plazo

    Acceso al servicio de información y asesoramiento en el que, a través de una entrevista ocupacional individualizada, se intenta detectar posibles necesidades de las personas con discapacidad en relación a su búsqueda de empleo y/o formación, facilitando así, su proceso de inserción laboral.

    Del mismo modo, se realizan funciones de intermediación laboral y de información y asesoramiento sobre el empleo de las personas con discapacidad.

    Acceder
  • Cita previa para la presentación de documentación en el registro (más información).
  • Cita previa presencial para el servicio de información especializada del Área de Trabajo Social (más información).
  • Cita para una sesión de tratamiento programada (más información).

NOTA: Es necesario acudir puntualmente a las citas para evitar esperas innecesarias.

Cita previa para el registro presencial de solicitudes y documentación

El registro presencial de solicitudes y documentación relativa al procedimiento de grado de discapacidad u otros expedientes competencia de los Centros Base se realiza con el sistema de CITA PREVIA ONLINE.

Antes de solicitar cita, consulte el documento de demarcaciones de los Centros Base para conocer el centro que le corresponde por domicilio.

Cita previa para el registro de documentación

Recuerde: solo se admite petición de cita para el registro de documentación relativa al procedimiento de grado de discapacidad u otros trámites que se realizan en los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad.

ATENCIÓN: Esta cita habilita exclusivamente para la presentación de documentación en el registro de los Centros Base. Las personas que precisen una valoración de la discapacidad deben iniciar el trámite correspondiente (más información).

NOTA: Si desea registrar documentación ajena a las competencias de los Centros Base puede consultar en este enlace las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid y acceder al sistema de petición de cita online o telefónica. Los interesados también pueden presentar documentación, escritos o solicitudes por medios telemáticos a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en las oficinas de Correos utilizando el sistema ORVE.

Cita previa con el servicio de información especializada del Área de Trabajo Social

Permite reservar día y hora para ser atendido personalmente por una trabajadora o trabajador social de forma presencial o telefónica. A través de este servicio podrá consultar el estado de tramitación del expediente que haya iniciado en su Centro Base y obtener información individualizada sobre los recursos, prestaciones y demás servicios especializados en materia de discapacidad.

RECUERDE: También puede obtener información sobre el estado de tramitación de su expediente a través del servicio de Consulta de Situación de Expedientes. Dispone de más información sobre este servicio en la Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid.

Cita previa de información especializada

Antes de solicitar la cita, consulte el documento de demarcaciones de los Centros Base para conocer el centro que le corresponde por domicilio.

La aplicación le permitirá escoger la modalidad de la cita (telefónica o presencial) en aquellos centros que dispongan de ambas opciones.

Lista de los Centros Base de la Comunidad de Madrid y sus demarcaciones [PDF - 203.21 KB]

NOTA: Las consultas de información de carácter general no precisan de cita previa y se atienden en el teléfono 91 150 17 00 por personal de los Centros Base (más información sobre el horario de atención telefónica para consultas de carácter general).

¿Cómo se anula una cita?

Si tiene cita en los Centros Base y no puede acudir a la misma, por favor, recuerde cancelarla para que la fecha y franja horaria quede disponible para otras personas.

Atención telefónica: consultas de información general

Los Centros Base atienden consultas de información general en el teléfono 91 150 17 00

El servicio de atención telefónica se presta por personal de los Centros Base de 12:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes (julio y agosto de 12:00 a 16:00 horas).

Fuera de ese horario, la información se ofrecerá mediante un sistema de locución automatizada 24 horas y 7 días a la semana.

Reconocimiento del grado de discapacidad

Reconocimiento inicial o revisión de grado de discapacidad

  • Reconocimiento del grado de discapacidad
    En plazo

    El reconocimiento del grado de discapacidad requiere solicitar la valoración inicial en primer lugar. Una vez obtenido, se puede solicitar su revisión o actualización de datos. 

    El reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% permite ejercer los derechos que las personas con discapacidad tienen reconocidos en todo el territorio español y acceder a distintos beneficios, prestaciones y servicios.

    Acceder

Una vez comprobado que la documentación que acompaña a la solicitud es completa, se citará al interesado en el Centro Base que le corresponda por su lugar de residencia o en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI), en el caso de los menores de 0 a 6 años. En circunstancias especiales, recogidas en la Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, es posible realizar la evaluación en modalidad no presencial.

Ten en cuenta:

Nos gustaría conocer tu opinión sobre las dificultades que has tenido, al realizar las actividades cotidianas de tu vida diaria en tu entorno habitual, en los 30 días anteriores al día del reconocimiento. Tienes a tu disposición un cuestionario para completarlo de forma voluntaria, a partir del día en que recibas la cita, y entregarlo a los equipos de valoración el día del reconocimiento.

Cuestionario de dificultades en el desempeño de las actividades de la vida diaria en los últimos 30 días [PDF - 255.44 KB]

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Utilidades del grado de discapacidad

Documento orientativo sobre los servicios, prestaciones y beneficios vinculados al grado de discapacidad [PDF - 6.67 MB]

Demarcaciones de los Centros Base

Lista de los Centros Base de la Comunidad de Madrid y sus demarcaciones [PDF - 203.21 KB]

App Tarjeta de Discapacidad

¿Conoces la nueva APP Tarjeta de Discapacidad?

Esta aplicación para móvil o tablet, dirigida a los residentes en la Comunidad de Madrid con discapacidad reconocida en grado igual o superior al 33%, está disponible para su descarga en las plataformas Google Play y App Store.

Pantalla de inicio (login) de la App Tarjeta de Discapacidad de la Comunidad de Madrid

Certificación del grado de discapacidad

La certificación de un grado de discapacidad reconocido previamente por la Comunidad de Madrid se puede obtener en el momento a través de un servicio de respuesta inmediata, que requiere identificación mediante DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. Las personas que no dispongan de certificado electrónico o lo prefieran pueden presentar una solicitud de forma presencial.

  • Certificado del grado de discapacidad
    En plazo

    Obtención de un certificado que acredita que la persona solicitante tiene reconocida una discapacidad cuando no dispone de un documento que lo demuestra.

    Acceder

Relación de centros

Centro Base Nº 1

Fachada del Centro Base Nº 1 de la Comunidad de Madrid

c/ Maudes, 26. 28003 Madrid

Centro Base Nº 2

Fachada del Centro Base Nº 2 de la Comunidad de Madrid

c/ Melquíades Biencinto, 15. 28053 Madrid

Centro Base Nº 3

Fachada del Centro Base Nº 3 de la Comunidad de Madrid

C/ Tomás Bretón, 47 (Portal 6). 28045 Madrid

Centro Base Nº 4

Fachada del Centro Base Nº 4 de la Comunidad de Madrid

Avd. de Alcorcón, 3. 28936 Móstoles

Centro Base Nº 5

Fachada del Centro Base Nº 5 de la Comunidad de Madrid

c/ Agustín Calvo, 4. 28043 Madrid

Centro Base Nº 6

Fachada del Centro Base Nº 6 de la Comunidad de Madrid

c/ Mercedes Arteaga, 18. 28019 Madrid

Centro Base nº 7

Fachada del Centro Base Nº 7 de la Comunidad de Madrid

Avda. Rafael Alberti, 37. 28038 Madrid

Centro Base Nº 8

Fachada del Centro Base Nº 8 de la Comunidad de Madrid

c/ Jacinto Verdaguer, 22-24. 28019 Madrid

Centro Base Nº 9

Fachada del Centro Base Nº 9 de la Comunidad de Madrid

Avd. de Madrid, 2. 28820 Coslada

Tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en soporte electrónico o físico

Solicitud de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en soporte físico

  • Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
    En plazo

    Tarjeta personal e intransferible que acredita el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Comunidad de Madrid.  

    Se obtiene de oficio junto a la Resolución del reconocimiento de discapacidad y, en caso de no disponer de ella, puede solicitarse en cualquier momento.

    Acceder

El solicitante recibirá, a través de correo ordinario, la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad en la dirección que figure en la solicitud formulada.

Contenido de la tarjeta

En cualquiera de sus soportes, la tarjeta incluye la identificación de la persona, el grado de discapacidad, el periodo de vigencia y, en su caso, la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

Además, cuenta con un código seguro de verificación que permite comprobar electrónicamente la veracidad del reconocimiento de la discapacidad.

Verificar documento
Imagen de la tarjeta de discapacidad en sus dos versiones: documental y electrónica

Tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre discapacidad, incapacidad laboral y dependencia?

Las personas con discapacidad son aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. Las personas con discapacidad afrontan limitaciones para realizar determinadas actividades (por ejemplo, oír, andar, etc.), pero no siempre necesitan la ayuda de otra persona en las actividades básicas de la vida diaria. El reconocimiento de la discapacidad corresponde a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

La incapacidad laboral es la limitación que presenta una persona para el desempeño de su puesto de trabajo habitual o bien para cualquier tipo de trabajo. Su reconocimiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria. Su reconocimiento corresponde a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

¿El reconocimiento de una de estas situaciones implica también el reconocimiento de las demás?

No. El artículo 2.3 del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad señala que “la calificación del grado de discapacidad que realicen los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad, será independiente de las valoraciones técnicas efectuadas por otros organismos en el ejercicio de sus competencias públicas”.

¿Existe algún ámbito específico y limitado en el que otras situaciones se asimilen al reconocimiento de grado de discapacidad?

Sí, hay algunas esferas legales específicas en las que existe una asimilación de otras situaciones, limitada siempre en sus efectos al ámbito concreto regulado por la ley.

A) Pensionistas de la Seguridad Socialque tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad:

Con carácter especial, el artículo 4.2 y el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establecen que tendrán la consideración de personas con discapacidad este grupo de pensionistas EXCLUSIVAMENTE para la aplicación de los siguientes capítulos de la norma:

  • Título I, capítulo V, Sección 1ª: que reconoce los principios de accesibilidad en espacios públicos, privados, transporte y accesibilidad cognitiva.
  • Título I, capítulo VI, que regula el derecho al trabajo.
  • Título I, capitulo VIII, que prevé el derecho de participación en asuntos públicos.
  • Título II, relativo a la igualdad de oportunidades y no discriminación.

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio considera acreditada igualmente la condición de persona con discapacidad a este grupo de pensionistas a efectos del impuesto sobre la renta. (artículo 60.3).

B) Personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica, se haya nombrado judicialmente un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos o que judicialmente hubieran sido declaradas incapaces mediante sentencia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:

En sus disposiciones adicional vigésima quinta y transitoria tercera el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entiende que, a efectos de la aplicación de esta ley, las personas con las medidas judiciales descritas están afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, aunque dicho grado no haya sido acreditado por el órgano competente de la comunidad autónoma. La misma asimilación se prevé a efectos del IRPF en el artículo 60.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cuando, según establece este texto "se trate de personas cuya incapacidad haya sido declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado”.

Como pensionista por incapacidad laboral soy titular de una tarjeta acreditativa de discapacidad. ¿Sigue teniendo validez esta tarjeta pese a la sentencia del Tribunal Supremo que ha señalado que ambas situaciones no son equiparables de forma automática?

A partir del 19 de julio de 2020, solo se emiten tarjetas acreditativas de grado de discapacidad a aquellas personas que hayan sido reconocidas por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad de un Centro Base, en el marco del procedimiento de grado de discapacidad.

Las tarjetas emitidas antes del 19 de julio de 2020 de forma automática en base a la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, siguen teniendo validez. No sirven, sin embargo, para acreditar una situación de movilidad reducida ya que siempre ha sido necesaria una valoración específica en los Centros Base para determinar si una persona tiene dificultades para utilizar el transporte público.

Instrucciones de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, relativas a la interpretación jurisprudencial del artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y sus efectos jurídicos.

¿Qué puedo hacer si fui valorado en un Centro Base pero mi resolución de grado no incluye baremo de movilidad reducida?

En este caso debe solicitar la revisión del grado de discapacidad para que se pueda baremar la movilidad.

Mi resolución de grado de discapacidad tiene un plazo de validez. ¿Me citarán automáticamente para revisión cuando acabe ese plazo?

Existen dos supuestos:

  1. Si la resolución de grado establece un plazo de validez y se ha dictado aplicando el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre​ es necesario que la persona interesada solicite la revisión dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vigencia fijada.
  2. En las resoluciones con plazo de validez dictadas a partir del 20 de abril de 2023 aplicando el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, el grado de discapacidad será revisable de oficio por la administración en la fecha prevista y, en caso de que no se haya iniciado la revisión de oficio, la persona interesada podrá incoar el procedimiento de revisión a partir de la fecha establecida en la resolución.

    En todo caso, cuando la administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, por causas ajenas a la persona interesada, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que haya una nueva resolución.

Mi resolución de grado de discapacidad tiene un plazo de validez, pero he sufrido un cambio en mis circunstancias. ¿Puedo solicitar revisión sin necesidad de esperar a que venza el plazo?

Sí, de forma excepcional, cuando se acredite documentalmente que se han producido cambios sustanciales en las circunstancias que motivaron el reconocimiento del grado de discapacidad o un error cuya corrección implique un cambio en el grado reconocido.

¿Es posible solicitar una evaluación no presencial del grado de discapacidad?

Existen circunstancias especiales, recogidas en la Resolución de 17 de mayo de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales:

  • Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración.
  • Cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía.
  • En pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado.
  • Personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado.
  • Cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración de la discapacidad.

​Si concurren alguna de estas circunstancias, el interesado puede marcar la opción de “solicitud de la evaluación en modalidad no presencial” en el formulario de solicitud del reconocimiento de grado de discapacidad.

¿Puede mi hijo/-a recibir atención temprana si no tiene reconocido un grado de discapacidad?

Sí, el procedimiento de determinación de las necesidades de atención temprana es distinto e independiente de cualquier otro.

¿Qué hay que hacer para acreditar la necesidad de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda habitual?

Puede dirigirse al Centro Base y solicitar el dictamen técnico correspondiente.

Si tengo reconocida una discapacidad y no puedo trabajar, ¿cuándo tengo derecho a una pensión no contributiva?

Las personas con discapacidad pueden solicitar una pensión no contributiva de invalidez (PNC) en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales si están afectadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, no superan determinado nivel de ingresos y no han cotizado o lo han hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Si el grado de discapacidad es igual o superior al 75% y acreditan la necesidad del concurso de tercera persona para desarrollar las actividades esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50% de la renta fijada en cómputo anual.

Si tengo reconocida una pensión no contributiva de invalidez, ¿tengo derecho al complemento para vivienda alquilada?

Sí, siempre que no tenga vivienda en propiedad y sea titular de un contrato de arrendamiento en la vivienda que constituya su domicilio habitual, puede solicitar el complemento de pensión para el alquiler de vivienda en la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Si tengo un hijo con discapacidad, ¿cuándo tengo derecho a una prestación familiar por hijo a cargo?

Se puede solicitar en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o mayor de dicha edad cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, que cumplan los mismos requisitos.

La cuantía de la prestación es diferente para cada uno de los siguientes supuestos y es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez:

  • Menores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Mayores de 18 años, con una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Mayores de 18 con una discapacidad igual o superior al 75%.

¿Existe algún beneficio en la edad de jubilación en el caso de trabajadores con discapacidad?

En el caso de trabajadores con discapacidad, la edad de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida aplicando coeficientes reductores, si la discapacidad del trabajador es igual o superior al 65%  (Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad) o con grado de discapacidad de 45% o más (Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, actualizado por el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo) En este último caso la discapacidad debe derivar de alguno de los trastornos o patologías reflejados expresamente en dicho Real Decreto.

Áreas Formativo Laborales de los Centros Base

Portada publicación "Orientación Formativo Laboral en Centros Base ¿Qué me ofrece?"

Para más información sobre las Áreas Formativo Laborales consulta el folleto "Orientación formativo laboral en los Centros Base. ¿Qué me ofrece?"

Para concertar una entrevista ocupacional individualizada u obtener un asesoramiento personalizado utilice la solicitud de acceso al Área Formativo Laboral.

  • Solicitud de acceso al Área Formativo Laboral de los centros base
    En plazo

    Acceso al servicio de información y asesoramiento en el que, a través de una entrevista ocupacional individualizada, se intenta detectar posibles necesidades de las personas con discapacidad en relación a su búsqueda de empleo y/o formación, facilitando así, su proceso de inserción laboral.

    Del mismo modo, se realizan funciones de intermediación laboral y de información y asesoramiento sobre el empleo de las personas con discapacidad.

    Acceder

Intervención terapéutica en los Centros Base

Los Centros Base ofrecen intervención terapéutica de carácter ambulatorio para la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad, con el fin de disminuir el impacto del déficit, evitar discapacidades añadidas e impulsar el desarrollo armónico de la persona. 

¿Cómo se accede?

Menores de 0 a 6 años

A los niños y niñas de entre 0 y 6 años se les ofrece atención temprana, entendida como un conjunto de intervenciones para favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de los menores con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos. El objetivo es minimizar, y en su caso eliminar, los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, facilitando la integración familiar y social y la calidad de vida del menor y su familia.

Para acceder a los tratamientos de atención temprana es preciso tener previamente reconocida la necesidad de atención temprana por la Unidad de Valoración y Orientación del Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).  

Una vez reconocida la necesidad de atención temprana, se debe solicitar plaza para tratamiento en un Centro Base o en un Centro de Atención Temprana concertado con la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Normativa:

Decreto 76/2025, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, de atención temprana en la Comunidad de Madrid.

Mayores de 6 años y adultos

En el caso de niños mayores de 6 años y adultos, los tratamientos en los Centros Base serán recomendados por el equipo que ha evaluado la discapacidad de la persona usuaria

Sala de fisioterapia del Centro Base N.º 9
Sala de estimulación y psicomotricidad del Centro Base N.º 9

Otras actuaciones de los Centros Base

Los profesionales de los Centros Base suministran información especializada de los recursos, servicios y programas existentes en el ámbito de la discapacidad y ofrecen orientación general sobre cuestiones de interés para las personas con discapacidad tales como:

  • Accesibilidad.
  • Adaptación de vivienda.
  • Ayudas técnicas.
  • Orientación terapéutica.
  • Otros.

Asimismo, las personas interesadas pueden dirigirse a los Centros Base para solicitar la emisión de un dictamen técnico facultativo para acreditar la necesidad de supresión de barreras arquitectónicas en la vivienda que constituya residencia habitual de la persona con discapacidad.

Punto de información y atención al ciudadano

Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Oficina de Registro y Asistencia al Ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

  • Dirección: c/ O'Donnell, 50 (28009 Madrid).
  • Teléfono: 91 392 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h).
  • Información general: 012

Documentos técnicos

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Red de atención a personas adultas con discapacidad física, intelectual y sensorial
Mujer tocando un instrumento de percusión
Red de Atención Social a personas con enfermedad mental
Conjunto de personas uniendo sus manos en un gesto de unión
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