El programa Mi Primera Vivienda (modificado por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, y por la Orden de 25 de junio de 2024) consiste en apoyar a aquellas personas que no superen los 40 años y familias numerosas y monoparentales, así como a cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad que, siendo solventes y teniendo recursos, no disponen del ahorro previo necesario para la adquisición de su primera vivienda.
Facilitamos el acceso a una hipoteca en la que la financiación pueda ser superior al 80 % del valor del inmueble, pudiendo llegar hasta el 100% (siendo este el menor del valor de tasación o del precio de compraventa de la vivienda).
Se ha publicado la ORDEN de 3 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible en el año 2025 para el programa Mi Primera Vivienda y se abre el plazo de presentación de solicitudes de adhesión para las entidades financieras.
El 23 de septiembre de 2025 se han firmado los convenios con los que se ha formalizado la adhesión de las entidades financieras al programa Mi Primera Vivienda 2025.
¿Qué requisitos tienes que cumplir?
Requisitos
Para poder acceder al programa Mi Primera Vivienda, las personas adquirentes de la vivienda deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no superar los 40 años de edad, esto es, que no hayan cumplido cuarenta y un años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante la entidad financiera.
b) Ser familia numerosa o monoparental, sin límite de edad, de los solicitantes.
c) Cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo en el año natural de la convocatoria y durante la vigencia del convenio correspondiente, sin límite de edad de los solicitantes.
En todo caso, deberá tratarse de la primera adquisición de vivienda a la que se accede en régimen de propiedad. Asimismo, deberá acreditarse la residencia legal en la Comunidad de Madrid, continuada e ininterrumpida, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación ante la entidad financiera de la solicitud de financiación.
¿Qué características tiene que tener la vivienda?
Características
Para poder acceder al programa, los inmuebles habrán de reunir los siguientes requisitos:
- a) Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad de Madrid y se destine a vivienda habitual y permanente del destinatario, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la misma.
- b) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a trescientos noventa mil euros (390.000,00 euros).
¿Qué documentación necesito presentar?
Documentación
Las personas adquirentes de la vivienda deberán presentar ante la entidad financiera adherida, junto con la solicitud, los siguientes documentos:
- a) Documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
- b) Certificado o volante del padrón municipal en el que conste el empadronamiento y la antigüedad del mismo.
- c) Certificado negativo catastral y nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de las personas adquirentes de la vivienda por el que quede constancia de que cumplen el requisito de no tener en propiedad algún inmueble destinado a vivienda.
Para ello las personas adquirentes de la vivienda no serán titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:- 1. El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 % y se haya adquirido la misma por título de herencia.
- 2. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
- d) Contrato de arras o preacuerdo que acredite el compromiso de compraventa del inmueble.
- e) Declaración responsable por parte de la persona interesada en la que se manifieste su compromiso de que la vivienda se va a destinar a domicilio habitual y permanente al menos durante dos años desde la adquisición de la vivienda.
- f) Acreditación, en su caso, de la condición de familia numerosa o monoparental, o de haber tenido un hijo por nacimiento o adopción en el año natural de la convocatoria y durante la vigencia del convenio.
¿Qué compromisos adquiero?
Compromisos
Deberes de las personas adquirentes de la vivienda
1. Serán deberes de las personas adquirentes de la vivienda:
a) Dedicarla a residencia habitual y permanente, durante al menos dos años desde la fecha de adquisición de la vivienda.
La Dirección General competente en materia de vivienda, podrá efectuar la comprobación correspondiente mediante solicitud a las personas adquirentes de la vivienda de volante o certificado de empadronamiento.
b) Comunicar a la entidad financiera cualquier variación de las condiciones tenidas en cuenta durante la tramitación de la solicitud de la hipoteca siempre que afecten a las condiciones de este Programa.
2. La persona deudora de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que se hubiese beneficiado de esta medida de apoyo a la adquisición de la primera vivienda, sin reunir los requisitos previstos, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir a la Comunidad de Madrid y a la entidad financiera, así como de todos los gastos generados proporcionalmente a las aportaciones realizadas en aplicación de la medida, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de la persona deudora pudiera dar lugar.
El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor.