Novedades
Te ofrecemos tres formas de contactar con el Área de Fianzas de la Comunidad de Madrid:
- PRESENCIALMENTE, en nuestra sede de la calle Basílica, 23, en horario de 09:00 a 17:00 h., siendo IMPRESCINDIBLE, contar con CITA PREVIA. Puedes solicitar desde aquí tu CITA PREVIA ONLINE.
- PRESENCIALMENTE, en nuestra sede de la calle Basílica, 23, en horario de 09:00 a 17:00 h., sin cita previa, y según disponibilidad, aunque te recomendamos la opción de cita previa para tu mayor comodidad.
- TELEFÓNICAMENTE, siempre con CITA PREVIA. Te llamamos, así evitas desplazamientos inncesarios. Ten en cuenta que la hora de la cita es orientativa. Puedes solicitar desde aquí tu CITA PREVIA ONLINE.
Fianzas de un vistazo
¡IMPORTANTE!
La modificación de los DATOS BANCARIOS de PERSONAS JURÍDICAS se efectuará a través de la siguiente SOLICITUD.
Las devoluciones de fianzas depositadas en Papel Fianza sólo se realizarán en horario de 9.00 a 14.00 horas.
¿Qué es la fianza arrendaticia?
La fianza arrendaticia es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.
El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés).
Durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento (o durante los siete primeros años, en caso de que el arrendador sea una persona jurídica), la fianza no está sujeta a actualización. Transcurrido ese plazo, la actualización de la fianza se regirá por lo pactado entre las partes y a falta de pacto, la actualización de la renta implicará actualización de la fianza.
La devolución de la fianza por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la extinción del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.
El depósito de la fianza en la Comunidad de Madrid se debe realizar por los arrendadores en la Agencia de Vivienda Social.
¿A qué contratos afecta?
- Arrendamientos de vivienda.
- Arrendamientos para uso distinto de vivienda.
- Subarriendos parciales de fincas urbanas.
- Subarriendos totales de las fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda.
- Arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas.
- Contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas.
- En el caso concreto de tratarse del depósito de la fianza por el alquiler de una plaza de garaje en exclusiva (no asociada a un inmueble), no es obligatorio realizar el depósito de la fianza.
¿Cuál es su finalidad?
Se trata de un elemento de política de control social de la vivienda, destinando los recursos generados con esos fondos a la promoción pública de viviendas y a obras de rehabilitación y remodelación de las zonas más desprotegidas con especial incidencia en las actuaciones de erradicación de la infravivienda y chabolismo, y en planes de vivienda juvenil.
¿Quién debe hacer el depósito?
Deben depositar la fianza:
- Arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas.
- Arrendadores y subarrendadores de industria que conlleven cesión de uso de las fincas.
- Empresas suministradoras de servicios.
¿Cuál es su cuantía?
- Arrendamientos de vivienda para uso habitual y permanente: una mensualidad de renta.
- Arrendamientos de uso distinto al de vivienda: dos mensualidades de renta (sin tener en cuenta IVA ni retenciones). Se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda, entre otros, los de vivienda por temporada (sea ésta de verano o de cualquier otra) y los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que lo celebren.
- Subarrendamiento parcial de fincas y subarriendo total de las destinadas a uso distinto de vivienda: misma cuantía señalada en los apartados anteriores.
¿Qué sistemas de depósito hay?
- Régimen GENERAL: sistema ordinario de depósito de fianzas.
- Régimen ESPECIAL CONCERTADO: al que deben acogerse obligatoriamente las empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios telefónicos a fincas urbanas y al que pueden acogerse potestativamente aquellos arrendadores y subarrendadores que tengan cinco o más contratos cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 euros.
¿Qué más he de saber?
El plazo para formalizar el depósito en el Régimen General es de 30 días a contar desde el siguiente a la fecha de celebración del contrato o de la entrada en vigor del mismo. El ingreso de la fianza fuera de dicho plazo conllevará un recargo del 2%, o del 5% si hubiese transcurrido más de un año.
La solicitud de devolución de la fianza a la Agencia de Vivienda Social debe realizarse una vez finalizado el contrato de arrendamiento y en el plazo de los 5 años posteriores a dicha fecha de finalización. Transcurridos esos 5 años, el derecho a solicitar la devolución se entenderá prescrito.
Se recomienda solicitud de CITA PREVIA, una cita por gestión. Se atiende sin cita según disponibilidad.
¿Y si soy una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica?
Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, están a obligadas a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas las siguientes entidades:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si te surge algún problema a la hora de hacer tu tramitación puedes solicitar una cita telefónica y te ayudamos: CITA PREVIA ONLINE
Te detallamos a continuación toda la información sobre el Régimen General, pero si tienes cinco contratos o más cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 euros, te puedes acoger al Régimen Especial Concertado.
Fianzas Régimen General
Infórmate en las siguientes secciones: depósito, compensación, actualización y devolución.
A) DEPÓSITO
El depósito de fianzas de arrendamientos de viviendas y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador y gratuito (sin devengo de interés).
Se debe de hacer el depósito en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato. El incumplimiento de esta obligación puede suponer una sanción que puede llegar a los 90.000 euros.
Durante los cinco primeros años de duración del contrato de arrendamiento (o durante los siete primeros años, en caso de que el arrendador sea una persona jurídica), la fianza no está sujeta a actualización. La devolución de la fianza por el arrendador debe realizarse en el plazo de un mes a partir de la extinción del contrato de arrendamiento y entrega de llaves.
Con el procedimiento telemático te evitarás desplazamientos, colas y esperas, y sin necesidad de aportar ninguna documentación. Y todo en tres sencillos pasos:
Rellena tus datos
Accede a la aplicación de depósito de fianzas y cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE.
¡NOVEDAD! OBLIGATORIO cumplimentar dato REFERENCIA CATASTRAL
Si no dispones de dicha referencia, puedes consultarla en la Sede electrónica del Catastro
¿Qué hago si no dispongo de acceso a internet o no tengo suficientes conocimientos para ello?
Aunque este nuevo procedimiento online es muy sencillo, siempre puedes pasar por la oficina de la Agencia de Vivienda Social (se recomienda solicitud de CITA PREVIA, una cita por gestión. Se atiende sin cita previa de 9:00 a 12:00 h., según disponibilidad), donde te ayudaremos a cumplimentar el impreso de autoliquidación.
Deposita la fianza
Una vez cumplimentado el formulario tienes dos opciones:
- Realizar el pago on-line. Se puede pagar a través de tarjeta bancaria de crédito o débito, o si tienes cuenta corriente en el Banco Santander, puedes hacer un cargo en tu cuenta.
- Puedes imprimir el formulario tú mismo y acudir al Banco Santander a hacer el ingreso.
¿Qué hago si no tengo acceso a Internet o tengo alguna dificultad?
Si no tienes Internet o tienes dificultades para hacer este trámite, puedes acudir a la Agencia de Vivienda Social con cita previa, o sin cita previa en horario de 9.00 a 12.00 h. según disponibilidad, y te imprimiremos el formulario ya cumplimentado para que puedas llevarlo al Banco Santander y hacer el ingreso.
Ya casi has terminado
Una vez hecho el depósito, aparece el mensaje "Presentación del depósito de fianza con Nº resguardo 99999 realizado correctamente".
Te puedes descargar el resguardo del depósito y el justificante de su pago.
En el resguardo del deposito encontrarás un numero que empieza por 251. Este número lo necesitarás para cualquier trámite relacionado con tu depósito.
Si realizas el pago en el banco, deberás conservar el resguardo del depósito que te entreguen que también te sirve de justificante de pago.
Recuerda que con este procedimiento de autoliquidación:
Gestión completa sin desplazamiento alguno
Sin necesidad de aportar ninguna documentación
No tienes que enviar el justificante de pago a la Agencia
B) COMPENSACIÓN / ACTUALIZACIÓN
COMPENSACIÓN DE FIANZAS. Si vas a seguir alquilando la vivienda que tienes en propiedad, no te hace falta pedir la devolución de la fianza. Sólo necesitas hacer una compensación con los datos del nuevo contrato y abonar exclusivamente la diferencia entre la fianza ya depositada y la del nuevo contrato..
ACTUALIZACIÓN DE FIANZAS. Tienes que utilizar el formulario de actualización:
- Si han pasado cinco años desde la firma del contrato (siete años en caso de que el arrendador sea una persona jurídica) tienes que actualizar el importe de la fianza.
- Si ha cambiado la renta en cualquier momento desde el inicio del contrato y se ha actualizado el importe de la fianza.
- EN EL CASO DE CAMBIO DE ARRENDATARIO SIN MODIFICACIÓN EN EL IMPORTE DE LA RENTA/FIANZA: Si se hace un nuevo contrato se debe presentar el modelo 252 FORMULARIO ONLINE; en caso de no haber nuevo contrato se debe presentar por Registro una solicitud genérica comunicando el cambio.
Para las compensaciones y para las actualizaciones has de cumplimentar el MODELO 252. Accede a la aplicación y cumplimenta los datos en el FORMULARIO ONLINE siguiendo los pasos descritos anteriormente en el apartado "Depósito".
Recuerda que si el resultado de la autoliquidación es de devolución tienes que hacernos llegar el "ejemplar para la Administración" debidamente cumplimentado y firmado para que el depósito esté formalizado y se pueda realizar la devolución.
C) DEVOLUCIÓN
Recupera tu depósito con el nuevo Modelo 254: online, más sencillo, más rápido...
¿Eres arrendador depositante y deseas recuperar, tras las finalización de un contrato, lo que depositaste? A partir del 2 de abril ponemos en marcha el nuevo modelo de gestión de devolución de fianzas, Modelo 254. Accede desde aquí al NUEVO MODELO 254 DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA.
Echa un vistazo al breve Manual de usuario del nuevo Modelo 254:
La solicitud de devolución de fianza se realizará por el arrendador una vez finzalizado el contrato. Ten en cuenta que el derecho a exigir la devolución de la fianza PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS desde la fecha de finalización del contrato. Si no lo solicitas, pierdes el derecho a recuperar el depósito.
Todos los datos aportados en la solicitud de devolución, firmada por el arrendador, tendrán carácter de declaración jurada. Si la solicitud viniera firmada por representante deberá acreditar esta representación a travésde cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, podrá utilizarse optativamente el siguiente anexo debidamente cumplimentado y firmado. Descarga la Acreditación de la representación.
En cuanto a la forma de presentar la solicitud, se plantean dos supuestos respecto de la fecha de depósito:
DEPOSITADAS DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 1997
Solicita la devolución de tu depósito a través del nuevo modelo 254.
- Con o sin identificación electrónica.
- Gestiona tu devolución en unos pocos minutos.
- Por Internet: así evitas desplazarte.
- Y no lo olvides: es OBLIGATORIA la presentación por registro para dar por terminada la tramitación.
DEPOSITADAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 1997
Las fianzas depositadas con PAPEL FIANZA se tramitarán en la sede de la Agencia de Vivienda Social en la calle Basílica nº 23, de Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 h. aportando:
- Contrato de arrendamiento.
- Papel de Fianzas (billetes) originales correspondientes a dicho contrato. Imprescindible para cualquier gestión.
- Datos bancarios para la devolución, identificando al titular de la cuenta bancaria.
Solicita aquí tu CITA PREVIA.
Obtén la acreditación de tu fianza desde tu dispositivo móvil, con la nueva CUENTA DIGITAL
¿Eres inquilino arrendatario y quieres beneficiarte de la deducción fiscal por alquiler en tu próxima declaración de la renta?
Identifícate en la nueva CUENTA DIGITAL y obtén tu acreditación en "un-clic" desde tu dispositivo móvil.
Te contamos más sobre CUENTA DIGITAL (cómo acceder, darte de alta, personalizar tus opciones, etc.) en el siguiente video:
D) CAMBIO DE TITULARIDAD
Se solicitará cambio de titularidad cuando cambie el arrendador y el contrato siga en vigor.
Los casos más frecuentes son:
- En caso de compraventa de un inmueble: La fianza debe cambiar de titular y ponerse a nombre del comprador del inmueble.
- En caso de fallecimiento del arrendador: La fianza debe de cambiar de titular a sus herederos.
No es necesario solicitar un cambio de titularidad de un depósito en el caso de solicitudes de devolución o compensación/actualización de depósitos.
Fianzas: Régimen Concertado
¿A quién va dirigido?
- Grandes arrendadores.
- Arrendadores que tienen un número elevado de contratos de arrendamiento.
- Empresas suministradoras de agua, gas, electricidad y servicios telefónicos a fincas urbanas que deben acogerse de manera obligatoria.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Poseer cinco ó más contratos de arrendamiento cuya suma de las fianzas sea igual o superior a 6.000 €.
El hecho de que como arrendador/subarrendador se reúnan los requisitos exigidos no implica que deba acogerse al Régimen Especial Concertado.
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Para las fianzas ya depositadas en el Régimen General, puedes realizar la solicitud en cualquier momento.
Para las fianzas que estén sin depositar, el plazo de solicitud es de 30 días hábiles a contar desde la formalización del contrato. Si excede este plazo, soportará un recargo del 2% sobre el importe de la fianza, salvo que hubiera transcurrido más de un año desde la fecha de celebración del contrato, en cuyo caso se aplicará un recargo del 5%.
¿Cómo se solicita el acceso?
- Mediante solicitud de acceso al Régimen Especial Concertado dirigida a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
- Previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigibles, el Director/a Gerente de la Agencia de Vivienda Social resolverá estimando las solicitudes y comunicaciones que se cursen.
¿Qué documentación debo aportar?
- Solicituddirigida al Director/a Gerente de la Agencia de Vivienda Social.
- Relación de fianzas afectadas por el trámite solicitado indicando: dirección del inmueble arrendado, fecha de celebración del contrato, importe de renta e importe de fianza.
- En el caso de que se solicite el traspaso de fianzas de régimen concertado a régimen general, se deberá aportar el justificante de ingreso del 10% de la diferencia entre el importe de la fianza depositada en régimen concertado y el que corresponde depositar en régimen general, que habrá realizado en el siguiente enlace.
Si quieres más información, haz clic en el siguiente enlace.
- En caso de ser representado por otra persona o entidad, se deberá acreditar esta representación a través de cualquiera de los medios válidos en Derecho a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo. A estos efectos, podrá utilizarse optativamente el siguiente anexo debidamente cumplimentado y firmado. Descarga la Acreditación de la representación.
- En caso de que la titularidad del inmueble cambie, será necesario copia del documento público que acredite el cambio.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
1. Una vez notificada la resolución, dispones de un plazo de 15 días para realizar el ingreso correspondiente y, dentro de ese plazo, debe remitirse copia del justificante.
2. Los titulares de conciertos deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior.
¿Cómo realizar la autoliquidación anual?
1. Los titulares de conciertos deberán presentar el impreso de autoliquidación de fianzas durante los meses de enero y febrero* de cada año, detallando la relación de sus inmuebles y cualquier variación con respecto al año anterior. Se realizará el depósito del 90% si el saldo es positivo o se procederá a la devolución en un plazo de 1 mes por parte de la Agencia de Vivienda Social en caso de resultar el saldo negativo.
2. Autoliquidación anual Régimen Concertado - Modelo 256:
Accede a la aplicación de presentación autoliquidación anual en Régimen Concertado y adjúntala a través del FORMULARIO ONLINE.
3. La Agencia de Vivienda Social revisará y comprobará las declaraciones y autoliquidaciones realizadas pudiendo realizar liquidaciones paralelas que se notificarán al interesado. Éste deberá proceder al ingreso o, en su caso, la Agencia de Vivienda Social procederá a su devolución.
4. Los sujetos acogidos al Régimen Especial Concertado no podrán reclamar devolución parcial del depósito efectuado hasta la declaración anual.
¿Cuáles son las causas de cese?
El cese de Régimen Especial Concertado se producirá por:
- Extinción de la obligación de depósito.
- Voluntad del titular del concierto para pasar a Régimen General.
- Sanción. La Agencia de Vivienda Social lo comunicará al titular del concierto confiriéndole diez días para la presentación de alegaciones.
¿Qué otros trámites se pueden solicitar en Régimen Concertado?
Mediante la Solicitud de trámites de fianzas en Régimen Concertado se pueden realizar también otros trámites: traspasos; fusión de conciertos (en este caso es necesario acompañar Relación de fianzas afectadas); cambios de titularidad; cancelación y otros.
La solicitud se deberá presentar en la Agencia de Vivienda Social (calle Basílica, 23 de Madrid) o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autómomas, de entidades locales, oficinas de Correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulales de España en el extranjero.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
¡NOVEDAD! Cumplimenta el dato de REFERENCIA CATASTRAL
Si no dispones de dicha referencia, puedes consultarla en la Sede electrónica del Catastro
Solicitud / Denuncia acreditación de depósito
Si eres inquilino de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble situado en la Comunidad de Madrid y necesitas denunciar o acreditar el depósito de la fianza que has entregado al propietario, consulta a continuación el procedimiento para solicitarla.
Si no dispones de certificado electrónico, podrás presentar la Solicitud/Denuncia por correo postal certificado dirigida a la Agencia de Vivienda Social, con copia sellada y fechada para el interesado.
Deducción en la Declaración de la Renta:
Para aplicarse la deducción por las cantidades abonadas por el arrendamiento de vivienda habitual en tu Declaración de la Renta, si no dispones de la copia del resguardo del depósito que te facilite el arrendador, será suficiente con la copia de Solicitud/Denuncia de Acreditación de Depósito, presentada ante la Agencia de Vivienda Social por cualquiera de las vías admitidas en derecho.
¿Qué documentación he de presentar?
- Solicitud
- Copia del contrato de arrendamiento
- Si se actúa a través de representante, acreditación de tal condición
¿Dónde entrego la documentación?
Presencialmente:
- En la sede de la Agencia de Vivienda Social, calle Basílica, 23 de Madrid, solicitando cita previa llamando al 012 o en el siguiente enlace a CITA PREVIA.
- También podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Correo postal:
A la sede de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, calle Basílica, 23, código postal 28020 de Madrid.
Telemáticamente:
Si dispones de alguno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, siendo posible adjuntar la documentación digitalizada previamente. En caso de no disponer de la toda la documentación, podrás adjuntarla posteriormente a través del servicio de aportación de documentos.
Descarga de la solicitud / denuncia y Registro telemático
Descarga la solicitud / denuncia de acreditación del depósito de fianza > haz clic aquí
Registro telemático de acreditación del depósito de fianza > haz clic aquí
Si eres Propietario/Arrendador de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble situado en la Comunidad de Madrid y necesitas información sobre el depósito de un contrato de arrendamiento concreto o sobre la totalidad de los depósitos vigentes bajo tu titularidad, puedes solicitar dicha información a través del formulario.
Documentación Propietario solicitante: Las Personas Jurídicas solicitantes deberán realizar todo el procedimiento en formato electrónico y a través del representante legal. En el caso de Persona Física, podrá realizar la tramitación por cualquiera de las vías admitidas en Derecho para relacionarse con la Administración y si realiza el procedimiento en formato no electrónico deberá aportar la copia de su DNI.
Trámites On-Line
Depósito de fianzas en Régimen General

Nuevo procedimiento de autoliquidación para el depósito o compensación/actualización de fianzas en Régimen General
Devolución de fianzas de Régimen General

Procedimiento para el reintegro de la fianza de arrendamiento depositada en Régimen General
Cambio de titularidad de depósitos de fianzas en Régimen General

Procedimiento para solicitar el cambio de titularidad de fianzas depositadas en Régimen General
Denuncia/Solicitud de Acreditación del Depósito de fianzas

Procedimiento para obtener una acreditación de que la fianza de un contrato de arrendamiento celebrado sobre un inmueble sito en la Comunidad de Madrid ha sido depositado por el arrendador en la Agencia de Vivienda Social
Trámites de fianzas en Régimen Concertado

Procedimiento para la realización de los diferentes trámites de fianzas en Régimen Concertado
Alegaciones ante expediente sancionador

Procedimiento para la presentación de alegaciones ante expedientes sancionadores
Depósito de fianza por traspaso de Régimen Concertado a Régimen General

Procedimiento para la realización del ingreso del 10% del importe de la fianza por traspaso del depósito desde Régimen Concertado a Régimen General
FAQ's: Preguntas frecuentes
FIANZAS: RÉGIMEN GENERAL
RÉGIMEN GENERAL
¿Cómo efectúo el depósito?
En la página web de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid) cumplimenta la AUTOLIQUIDACIÓN que equivale al Resguardo de Depósito actual.
Realiza el depósito por internet (comunidad.madrid), mediante la pasarela de pago, o en la oficina bancaria con el impreso de autoliquidación ya cumplimentado, en el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato.
¿Cómo realizo el depósito de una fianza fuera de plazo?
Cumplimenta la autoliquidación (comunidad.madrid) con toda la información necesaria y el sistema calculará automáticamente el importe que proceda como recargo, el cual se ingresará conjuntamente con la fianza.
He firmado un nuevo contrato de arrendamiento, pero tengo una fianza ya depositada, ¿qué puedo hacer?
Puedes realizar compensaciones de fianza, bastando únicamente que el propietario/arrendador sea el mismo en los dos contratos.
Tengo que recuperar una fianza, pero el titular ha fallecido...
Deberás aportar, además de la documentación exigida para la devolución, fotocopia del documento público que acredite la nueva titularidad.
He adquirido una finca urbana que está alquilada y quiero cambiar la titularidad de la fianza depositada...
Si eres el nuevo propietario de una finca urbana, adquirida por compra, herencia, donación, etc. y te has subrogado en la posición del arrendador, debes solicitar el cambio de titularidad de la fianza depositada en la Agencia de la vivienda Social, a través del trámite Solicitud de cambio de titularidad de Depósitos de fianzas en Régimen General, acompañando la documentación acreditativa.
Deseo realizar el depósito de la fianza, pero estoy fuera de Madrid...
Con el nuevo procedimiento de autoliquidación de fianzas puedes realizar todo el proceso online, sin desplazarte, sin remitir documentación alguna, en dos sencillos pasos.
- Autoliquidación (rellena tus datos)
- Ingreso (deposita la fianza)
Accede aquí al procedimiento de autoliquidación. Así de sencillo.
Tengo que recuperar una fianza, pero he perdido el resguardo del Depósito…
No te preocupes. Con el nuevo Modelo 254 de solicitud de devolución, al identificarte electrónicamente el sistema te informará del depósito o depósitos asociados a tu identificación. No necesitas nada más.
Tengo que recuperar una fianza depositada en la Cámara de la Propiedad Urbana, pero he extraviado el Papel de Fianzas...
El Papel de Fianzas entregado por la Cámara de la Propiedad Urbana es imprescindible para efectuar la devolución.
¿Dónde puedo presentar la documentación?
Puedes presentar la documentación:
- Por Registro: En cualquier oficina de Registro de la Comunidad de Madrid -previa petición de cita previa-, de la Administración General del Estado o Ayuntamiento.
- Por correo certificado dirigido a la Agencia de Vivienda Social, calle Basílica nº 23 - 28020 Madrid.
- Telemáticamente (has de disponer de certificado digital).
- Si ya has realizado el ingreso de la fianza telemáticamente o en sucursal bancaria, NO tienes que presentar ninguna documentación.
Si no dispongo de medios para cumplimentar la AUTOLIQUIDACIÓN, ¿Qué puedo hacer?
Si eres una "persona física", puedes acudir a las oficinas de la Agencia de Vivienda Social en la calle Basílica, nº 23 de Madrid donde te ayudaremos con la autoliquidación. La cita previa es OBLIGATORIA desde el 1 de enero de 2020. Puedes solicitar cita previa llamando al 012 o a través del NUEVO SISTEMA DE CITA PREVIA ONLINE.
- El horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.)
Quiero presentar una solicitud de devolución de manera telemática...
- Asegúrate de que todos los campos obligatorios están cumplimentados. Si no dispones de información de alguno de ellos, por ejemplo, Nº de resguardo de depósito, cumpliméntalo introduciendo la clave N-1997-000000.
- Firmarás la solicitud de devolución dentro del proceso de Registro Electrónico.
- Para presentar telemáticamente una solicitud de devolución que ya está firmada, tendrías que incluirla como documento adjunto a una solicitud genérica.
¿Cómo ingreso mi autoliquidación si no soy cliente del Banco Santander ni dispongo de tarjeta bancaria alguna?
Banco Santander nos informa que, además de dinero en efectivo, su personal de caja acepta ingresos de fianzas mediante el tipo de cheque denominado “cheque bancario”, ya sea al portador o nominativo, aunque, en este segundo caso, el cheque deberá llevar, en su reverso, un sello de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. El sellado de cheques bancarios nominativos por el personal del Servicio de Regímenes de Fianzas se realiza, ordinariamente, en la sede de C/ Basílica, 23, en Madrid, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y no requiere cita previa.
¿Qué tengo que hacer si cambia algún arrendatario y sigue el contrato en vigor?
Tienes que solicitar el cambio medienta solicitud genérica junto con el documento acreditativo.
FIANZAS: RÉGIMEN ESPECIAL CONCERTADO
RÉGIMEN ESPECIAL CONCERTADO
He comprado un inmueble cuyas fianzas están depositadas en un concierto. ¿Qué debe hacer el comprador?
En caso de que sea titular de otro concierto, presentar una solicitud al Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social del traspaso de las fianzas correspondientes y aportar para tal efecto la documentación acreditativa de la compraventa (fotocopia).
Si no es titular de un concierto y cumple los requisitos (5 contratos y 6.000 € ), puede solicitarlo. De no ser así, las fianzas serán traspasadas a Régimen General.
Las fianzas están depositadas en Régimen General y el titular quiere constituir un concierto. ¿Qué hacer?
Solicitar al Director Gerente de la Agencia de Vivienda Social el traspaso de dichas fianzas, con detalle de los resguardos acreditativos de los depósitos.
Un titular de un concierto, compra a otro titular todos los inmuebles cuyas fianzas se hallan depositadas en otro concierto. ¿Qué debe hacer?
Solicitar al Director Gerente la fusión de ambos conciertos, aportando la relación de todas las fianzas y la documentación relativa a la compraventa (copia).
¿Dónde puedo presentar la documentación?
Puedes presentar la documentación en la Agencia de Vivienda Social (calle Basílica, nº 23), en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes; por correo certificado o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autómomas, de entidades locales, oficinas de Correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulales de España en el extranjero.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Soy el titular de una fianza depositada en Régimen concertado y quiero traspasarla a Régimen general...
Deberás presentar la solicitud para realizar el trámite y realizar el ingreso del 10 % de la diferencia entre el importe de la fianza depositada en Régimen Concertado y el que corresponde depositar en Régimen General. Accede al procedimiento desde aquí.
Deberás anexar tantos modelos 253 (Depósitos por traspaso de fianzas de Régimen Concertado a Régimen General) cumplimentados y pagados como fianzas quiera traspasar mediante una única solicitud de trámites de fianzas de Régimen Concertado. Accede al procedimiento desde aquí.
INSPECCIÓN DE FIANZAS
INSPECCIÓN DE FIANZAS
Si no está depositada la fianza, ¿puedo ser sancionado?
Sí. Las sanciones dependen del tipo de infracción, pudiéndose sancionar con multas desde el 5 al 25% del importe de la fianza no depositada, con un tope de 6.010,12 €, si la infracción es LEVE, y del 26 al 50%, con un tope de 90.151,82 €, si la infracción es GRAVE.
¿Existe obligación del depósito de fianza en el contrato de arrendamiento verbal?
Sí, existe obligación de depositar la fianza.
¿Qué normativa regula las sanciones a imponer en caso de incumplimiento de la obligación del depósito de las fianzas?
La Ley 12/1997 de 4 de junio, reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamiento en la Comunidad de Madrid.
¿Existe obligación del depósito de fianza en arrendamiento de habitaciones?
Sí.
Dónde estamos


Calle Basílica, 23 Madrid
Agencia de Vivienda Social
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
GESTIÓN DE FIANZAS - RÉGIMEN GENERAL
Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Teléfono: 012 (91 580 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid)
Horario de atención al público: de 9 a 17 h. de lunes a viernes (agosto, de 9 a 14 h.)
Solicita tu CITA PREVIA (una única gestión por cita) llamando al teléfono de la Comunidad de Madrid, 012, o bien a través del
NUEVO SISTEMA DE CITA PREVIA ONLINE
Se recomienda solicitud de cita previa, una cita por gestión. Se atiende sin cita, según disponibilidad.
GESTIÓN DE FIANZAS - RÉGIMEN CONCERTADO
Dirección: C/ Basílica, 23. 28020 Madrid
Horario de atención al público: de 9 a 14 h de lunes a viernes (SIN CITA PREVIA)
Referencias normativas
Referencias normativas
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Decreto 181/1996, de 5 de diciembre del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid modificado por el Decreto 111/2016, de 22 de noviembre.
- Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en materia de depósito de fianzas de arrendamientos de la Comunidad de Madrid.
- Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en la modificación realizada por la Ley 7/2005, de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler





