Centros Especiales de Empleo (CEE)

Empresas de empleo protegido donde se fomenta la integración laboral de personas con discapacidad.


Cuota de reserva del 2%
Las empresas que incumplan con el 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad no podrán contratar con la Administración según la nueva Ley de Contratos del Sector Público
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
"TÍTULO VI Del control del Gobierno": artículo 29: Disposición final novena que modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (artículo 60): Disposición transitoria décima. Prohibición de contratar por incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad - (pág. 107)
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Las empresas con 50 o más personas en plantilla, están obligadas a que al menos el 2% de aquella, sean personas con discapacidad con el fin de facilitar su integración laboral.
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Empresas de empleo protegido donde se fomenta la integración laboral de personas con discapacidad.

Integran a personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Desplazamiento temporal trabajadores CEE a empresa ordinaria ateniéndose a requisitos específicos.

Actuaciones de fomento de empleo dirigidas a personas con especiales dificultades de inserción.