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Ayudas a la rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas - PRTR

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Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Programas 3, 4 y 5

AVISOS

DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO PERCIBIDO. PROGRAMA 3

Los beneficiarios del programa 3 que hayan percibido el 50% de la ayuda en concepto de anticipo, deberán devolver la cuantía otorgada, incrementada con los intereses legales devengados desde el momento de la percepción, en los siguientes casos:

  • Incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa
  • Incumplimiento del plazo para ejecutar las obras desde la resolución de concesión, con la fecha límite del 30 de junio de 2026
  • Incumplimiento del plazo de justificación de las obras: tres meses desde su finalización
  • Renuncia a la ayuda o a la ejecución de las actuaciones

Devolución voluntaria del anticipo:

El ingreso deberá efectuarse a la cuenta bancaria de la Comunidad de Madrid en Caixabank: ES51 2100 5731 7102 00008034, indicando en el concepto del ingreso “Devolución anticipo ayuda expediente 10-PRE1-XXXXX.X/2022” con indicación del nombre del perceptor de la ayuda.

Una vez efectuado el ingreso deberá aportar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al del reintegro, el justificante del mismo a la División de Subvenciones de Rehabilitación.

Una vez reintegrado el anticipo, se procederá a la aceptación de la renuncia de la ayuda.

En el caso de que no sea devuelto voluntariamente el anticipo, se iniciará un procedimiento de reintegro. Si no se procediera a la devolución en periodo voluntario se iniciaría el procedimiento de apremio.

Finalizado el plazo de solicitudes a los Programas 3, 4 y 5

Se ha realizado una sexta ampliación del crédito por un importe de 19.000.000,00 euros para el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (programa 3) que eleva el presupuesto total a 256.499.303,25 euros para este programa. 

Estos fondos se utilizarán para atender solicitudes ya presentadas, por lo que no se abre un nuevo plazo de solicitudes

La duración del plan se extiende hasta mediados de 2026, por lo que se irán tramitando las solicitudes por orden de entrada hasta esa fecha o hasta la finalización de los fondos disponibles. Si no ha recibido ninguna notificación la puede recibir más adelante dentro de ese periodo.

El transcurso de 3 meses sin resolución expresa desde la solicitud en ningún caso implica que ésta no vaya a dictarse mientras haya fondos, por lo que se irá dando respuesta a las solicitudes hasta el agotamiento de fondos.

Si se da el caso que cambia de agente o gestor debe comunicar por registro a quien notificar las comunicaciones relacionadas con el expediente a partir de ese momento (Deben estar dados de alta en NOTE, Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de Administración Electrónica).

Requisitos para la utilización del Servicio:

  1. Identificarse con los medios electrónicos habilitados por la Comunidad de Madrid (ver Certificado Electrónico).
  2. Estar dado de Alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Al acceder por primera vez, se producirá su ALTA en el sistema.

Mediante este servicio, se recibirán las notificaciones que realice la administración de la Comunidad de Madrid, por medios electrónicos.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

PROGRAMA DE AYUDAS A ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO, AL PROGRAMA DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS Y AL PROGRAMA DE AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN

«Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU»

Visor de concesiones

Mapa con actuaciones de rehabilitación

Visor de concesiones a los programas 1, 3, 4 y 5

Visor con localización geográfica y datos de ayudas concedidas a las actuaciones de rehabilitación energética a nivel de barrio (programa 1), a nivel de edificio (programa 3), a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (programa 4) y al Libro del Edificio Existente y Proyecto de rehabilitación integral (programa 5)

Actualización 16 de abril de 2026 (datos de 31 marzo de 2026)

ACCEDE AL VISOR

Delimitación de barrios (ERRP) Programa 1

Se han declarado en la Comunidad de Madrid varios entornos del PROGRAMA 1 (Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio (ERRP)) del RD 853/2021.

Las ayudas a los edificios que estén incluidos en estos barrios del Programa 1 tienen unos porcentajes más elevados de ayuda y otras ventajas adicionales, respecto que en el Programa 3.

Consulta en qué municipios se han declarado los entornos y su localización geográfica.

Información general

En fecha 31/05/2022 se ha publicado el extracto de la Orden 1429/22, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.

En fecha 10/02/2023 se ha publicado la Orden 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se modifica la convocatoria para su adecuación al Real Decreto 903/2022.

Objeto

Convocatoria de las subvenciones para los siguientes programas de ayudas previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 6 de octubre, en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) dentro de la Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana Componente 2 Inversión 1:

  • Programa 3 - Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
  • Programa 4 - Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas
  • Programa 5 - Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

Objetivos

Los objetivos son los establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas previstas en la presente orden apoyarán al cumplimiento de los siguientes:

  1. Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023
  2. Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026

Presupuesto

Tras las ampliaciones del crédito inicial realizadas, la presente convocatoria tiene vigente el siguiente presupuesto, para cada uno de los programas:

  • Programa 3 - Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio: 256.499.303,25 euros
  • Programa 4 - Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas: 16.000.000 euros
  • Programa 5 - Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación: 9.000.000 euros

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Tras la ampliación de plazo aprobada para el Programa 3 a nivel de edificio, las solicitudes se podrán presentarse hasta el día 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado nuevamente mediante la modificación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.

Para los Programas 4 y 5 el plazo de presentación de solicitudes ha finalizado.

NOTA: Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica mediante la cumplimentación del formulario web para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid.

Se recomienda el uso de los navegadores Google Chrome y Microsoft Edge.

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las solicitudes se seleccionarán por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos. Las resoluciones de concesión se dictarán de forma individualizada, una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos y la documentación presentada.

¿Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación de conformidad con lo determinado para cada programa en el punto de los “destinatarios últimos de las ayudas”:

  • Propietario o usufructuario (persona física o jurídica) de vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o edificios de tipología residencial colectiva (Programas 3, 4 y 5)
  • Arrendatario de vivienda (Programa 4)
  • Comunidad de Propietarios o Agrupación de Comunidades de Propietarios (artículo 5 de Ley 49/1960) (Programas 3 y 5)
  • Propietarios Agrupados (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)
  • Empresa explotadora, arrendataria o concesionaria de edificio (Programa 3)
  • Sociedades cooperativas (artículo 396 Código Civil). (Programas 3 y 5)

Los beneficiarios podrán ceder el cobro de las subvenciones a un agente o gestor de la rehabilitación mediante la firma del acuerdo correspondiente

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Obras y actuaciones subvencionables

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Las actuaciones deberán contar con la correspondiente autorización administrativa urbanística. En caso de obras no legalizadas consolidadas, como por ejemplo cerramiento de terrazas, se descontarán los importes de los costes subvencionables.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes programas:

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. (P3)

Las actuaciones de rehabilitación en los edificios residenciales y viviendas unifamiliares deben mejorar la eficiencia energética por lo que se debe alcanzar los siguientes ahorros:

  • Reducción de al menos el 30% del consumo energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
  • Reducción de la demanda de energía global anual de calefacción y refrigeración de:
    • un 35% en zonas climáticas D y E
    • un 25% en zona climática C

Los edificios históricos o protegidos oficialmente por su valor arquitectónico no tendrán que cumplir con la reducción de demanda establecida para las actuaciones sobre la envolvente térmica. Asimismo, los edificios en los que hayan llevado a cabo intervenciones de mejora de la eficiencia energética en los últimos cuatro años y que hayan conseguido importantes mejoras en el consumo de calefacción y refrigeración, tampoco tendrán que alcanzar los umbrales fijados de reducción de demanda.

Se podrán incluir como costes subvencionables todas las actuaciones que se lleven a cabo desde un enfoque integral, de modo que la mejora de la eficiencia energética y la integración de fuentes de energía renovable se acompañe de una mejora de la accesibilidad, conservación, mejora de la seguridad de utilización y digitalización de los edificios.

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)

Este programa tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas que constituyan el domicilio habitual y permanente de los propietarios, usufructuarios o arrendatarios, ya sean viviendas unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

El programa financiará actuaciones que consigan una reducción de al menos el 7% de la demanda energética de calefacción y refrigeración, rebajar el consumo de energía primaria no renovable un 30% o la sustitución de elementos constructivos de la fachada (envolvente térmica), como el cambio de ventanas.

Solo podrá presentarse una solicitud por vivienda, independientemente de que se incluyan en la misma varias actuaciones.

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)

Este programa tiene por objeto el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales de acuerdo con los límites establecidos.

Importe de las ayudas

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)

La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio va en función de los ahorros de consumo energía primaria no renovable conseguidos pudiendo alcanzar entre el 40 y el 80% de los costes de la intervención

Las cuantías máximas de ayuda oscilan entre los 6.300 euros a 18.800 euros por vivienda, también dependiendo del ahorro energético obtenido y no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

  • La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la siguiente tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.
  • La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla. 
Cuantía de las subvenciones
Ahorro energético conseguido con la actuación% máximo de la subvención del coste de actuación

Vivienda

Cuantía máxima por vivienda (€)

Local  comercial u otros usos

Cuantía máxima por m(€)

30% - 45%406.30056
45% - 60%6511.600104
Más de 60%8018.800168

POSIBILIDAD DE INCREMENTOS:

  • En caso de que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, la que resulte superior.
  • Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá alcanzar hasta el 100 % del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario. Esta ayuda deberá solicitarse de forma exclusiva para el propietario o usufructuario de la vivienda afectado, con el límite de la cuantía máxima de subvención por vivienda en situación de vulnerabilidad económica indicada en la tabla 24.2 y de acuerdo con los criterios establecidos y condicionada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos en materia de eficiencia energética fijados en el artículo 27 de la orden de la convocatoria.

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)

  • El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000€.
  • El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

Se podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (programa 1) o con las del programa de rehabilitación integral de edificios (programa 3), siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos.

La cuantía máxima de la subvención se calculará de la siguiente forma:

Libro del edificio existente para la rehabilitación:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
  • Posibilidad de incrementos: Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

Proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
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Requisitos de los edificios y viviendas

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Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)

Los edificios objeto de rehabilitación de este programa sobre, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
    • Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
  • Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o memoria suscrita por técnico competente cumpliendo los requisitos de la orden de la convocatoria.
  • Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y cumplirán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
  • Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto.
  • Disponer de IEE (informe de evaluación del edificio) de fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)

Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda.

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)

Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes del año 2000.
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

El libro del edificio existente para la rehabilitación contendrá la información descrita en los artículos 45 y 49 de la orden de convocatoria.

El proyecto técnico de rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a su contenido documental, redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico de la Edificación en su Parte I, así como por a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de medidas de calidad para la edificación de la Comunidad de Madrid y además cumplir los requisitos siguientes para ser considerado subvencionable:

a) La actuación propuesta debe cumplir las exigencias en cuanto a ahorros energéticos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que cumplan al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación y se limitará la generación de residuos

c) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.

Período de ejecución de las obras

El inicio de las actuaciones subvencionables debe ser posterior al 1 de febrero de 2020.

Salvo en casos de que el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil y se le aplique el Reglamento (UE) 651/2014, en la que la actividad se debe iniciar después de solicitar la ayuda.

La ejecución de todas las actuaciones subvencionadas tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 26 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 28 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

La solicitud de prórroga podrá realizarse una vez trascurrido al menos un periodo de un año desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas (P4)

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda

Oficinas de Rehabilitación

Las Oficinas de Rehabilitación te pueden ayudar en las diferentes fases que forman parte del procedimiento de concesión de subvenciones, que van desde el asesoramiento y la información, el acompañamiento en la fase previa de la tramitación de las ayudas, la presentación de la solicitud, la tramitación de la misma y hasta la fase de ejecución y justificación de la subvención.

También es esencial el papel del colegio informando, asesorando y acompañando a sus respectivos profesionales, ya que estos son piezas clave para lograr la rehabilitación de edificios y viviendas.

Mediante convenios suscritos con los Colegios Profesionales de Arquitectos de Madrid y de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, se han creado dos oficinas de rehabilitación que contarán con un equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de información, asesoramiento, gestión y tramitación, propias de una oficina de rehabilitación, realizando labores de intermediación entre el particular y la Administración Pública actuante en el proceso, llevando a término las funciones de soporte para los programas 3, 4 y 5.

¿Qué es necesario aportar con la solicitud?

Importante: La documentación que se adjunte a la solicitud debe ir en archivos independientes cuyo nombre identifique claramente su contenido o bien usar el código alfanumérico reflejado en el formulario (p.ej.: para el programa 3 de edificio, se debe adjuntar la Solicitud y/o licencia urbanística. El archivo puede denominarse: “solicitud licencia” o bien “24.pdf”)

Con carácter general:

Escritura de constitución de las personas jurídicas o declaración expresa en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán hacer constar expresamente en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.  En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)

(Consultar el listado exhaustivo en el artículo 28 de la orden de convocatoria)

  1. Datos del solicitante,  NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal
  2. Datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta
  3. Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y referencias catastrales
  4. Relación de viviendas y en sus casos locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja
  5. En su caso, copia del acta/s o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención y la aprobación de las obras
  6. Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación (*)
  7. Libro del edificio existente o estudio de potencial de mejora y el Informe de evaluación de edificio (IEE), de fecha anterior a la solicitud de la ayuda y registrado en el Ayuntamiento correspondiente
  8. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual presentado en el registro correspondiente y certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado previsto/final (*)
  9. Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales (*)
  10. Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga (**)
  11. Reportaje fotográfico inicial
  12. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras con el visto bueno de la propiedad
  13. En el caso de que el gasto subvencionable supere los 40.000 euros, se deberán presentar tres ofertas de diferentes constructores (*)
  14. Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados

(*) Si la actuación requiere proyecto y en la solicitud inicial se incluye únicamente memoria, se dictará resolución de concesión provisional, condicionada a que en el plazo de 3 meses se presenten los documentos: Proyecto, CEE inicial, justificante de registro, CEE previsto o final, Contrato u oferta aceptada, las tres ofertas y justificante de solicitud de licencia (DR o procedimiento de autorización municipal adecuado a la tipología de la obra) si no constaran en el expediente.

Deberán aportar al expediente un compromiso de su presentación en este plazo.

(**) Si aún no se ha solicitado, se puede alternativamente adjuntar al expediente un compromiso de su presentación en 3 meses desde la notificación de la concesión.

En este caso se dictará resolución de concesión provisional, condicionada a que en el plazo de 3 meses se aporte el justificante de la solicitud de licencia (DR o procedimiento de autorización municipal que corresponda).

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)

(Consultar el listado exhaustivo en el artículo 39 de la orden de convocatoria)

  1. Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
  2. En su caso, datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta.
  3. Autorización del propietario cuando el solicitante sea el inquilino.
  4. Datos de la vivienda; nota simple actualizada y volante de empadronamiento del solicitante.
  5. Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación. (En las actuaciones de sustitución de carpinterías exteriores es aconsejable seguir las instrucciones reflejadas en la Herramienta de cálculo de transmitancia de huecos disponible en esta página).
  6. Certificado de eficiencia energética del edificio inicial y final, debidamente registrado en el registro correspondiente.
  7. Certificado de la instalación térmica, en su caso.
  8. Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales.
  9. Si las obras están iniciadas, deberá indicarse en la memoria y en Declaración responsable. Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras.
  10. Reportaje fotográfico inicial.
  11. Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados.

Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. (P5)

(Consultar el listado exhaustivo en el artículo 48 de la orden de convocatoria)

  1. Datos del solicitante, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, acuerdo del destinatario último de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.
  2. En su caso, datos del representante, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta.
  3. Datos del edificio o edificios objeto del Libro o del proyecto, según corresponda, domicilios y referencias catastrales.
  4. Relación de viviendas y en su caso locales del edificio objeto del Libro o proyecto, según corresponda, con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.
  5. Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la conformidad del destinatario último.
  6. Declaración responsable firmada por técnico redactor de la viabilidad urbanística de la intervención propuesta.
  7. Certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual.
  8. En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, Certificado de eficiencia energética final.
  9. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención y se apruebe la realización del Libro de edificio objeto de las ayudas.
  10. En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, reportaje fotográfico inicial.
  11. En su caso, contrato de servicios de honorarios profesionales.
  12. Anexos que correspondan según programa, debidamente cumplimentados.

Consulta la información sobre los errores más comunes

Presentación de solicitudes

Importante:

La documentación adjunta a la solicitud debe ir en archivos independientes con una denominación que identifiquen su contenido.

El sistema permite adjuntar 40 archivos junto con la solicitud, por lo tanto no se deberán agrupar en archivos zip (salvo el CEE). El peso máximo de los documentos a adjuntar es de 500 Mb para el programa 3 y de 200 Mb para los otros.

Si necesita aportar más archivos, se puede hacer un aporte al expediente a través del portal de la Comunidad de Madrid Administración electrónica en el apartado Aportar documentos.

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Programa 3 - Ayuda adicional por vulnerabilidad

Formulario para solicitar la ayuda

La ayuda adicional por circunstancias de vulnerabilidad económica sólo se podrá solicitar una vez concedida la ayuda del expediente del edificio, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la concesión.

Compatibilidad de las ayudas

No podrán obtener la financiación correspondiente al programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio (Programa 3) los destinatarios últimos de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel barrios (Programa 1).

Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuanta que son de aplicación los siguientes límites:

Si ha recibido otras ayudas financiadas o cofinanciadas con Fondos procedentes de la UE

Este programa se financia con el PRTR y por tanto tiene que cumplir el artículo 9 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone que: “la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión”

La limitación de que podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, lo que supone a efectos prácticos que la misma factura no se puede presentar para justificar inversiones en dos programas de ayuda distintos financiados por la UE.

La contribución a los ahorros energéticos requeridos para considerarse actuación subvencionable con el RD 853/2021, de aquella instalación o actuación que cuente con otra subvención UE, dependerá de las bases reguladoras de cada línea de ayuda concreta, pero puede ocurrir que no sea posible computar nuevamente ese ahorro.

Si ha recibido otras ayudas no financiadas o cofinanciadas con fondos de la UE

Son compatibles siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada en cumplimiento del art. 19.3 de la Ley General de Subvenciones, que establece que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Límites de ayudas de Estado

A aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil les será de aplicación la normativa europea de ayudas de Estado y de prevención de doble financiación.

  • Límite por minimis:

El límite máximo que se puede conceder a una empresa es de 300.000 € en el total de los últimos tres ejercicios (2022, 2023 y 2024) Se comprueba cualquier ayuda pública recibida, independientemente del objeto de la misma.

  • Límite por exención por categorías art 38:

El % de la ayuda se limita a en función del tipo de empresa (No se aplican los tramos de ayuda según los % ahorros obtenidos del supuesto general)  que son: 30% Gran empresa / 40% Mediana empresa / 50% a Pequeña empresas

Los costes subvencionables únicamente serán aquellos necesarios para las obras de eficiencia energética. El coste subvencionable no incluiría las otras actuaciones que desde un enfoque integral que permite el RD853/2021.

  • Otras ayudas:

Además de los límites anteriores, se comprobará que no se ha recibido otra ayuda por la misma actuación y se aplicará la in/compatibilidad que corresponda.

¿Qué es necesario aportar para la justificación de las actuaciones?

Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel edificio. (P3)

Para ello, el beneficiario de las ayudas debe aportar la siguiente documentación:

(Consultar el artículo 29 de la orden de convocatoria)

  1. En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada
  2. Certificado de inicio y final de obra
  3. Certificado de la instalación térmica, en su caso
  4. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones
  5. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión
  6. Documentación fotográfica de las obras ejecutadas
  7. Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas
  8. Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada
  9. Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto
  10. Concesión licencia urbanística correspondiente
  11. Anexo XIII Declaración responsable relativa a otras ayudas para la misma actuación - Fase de justificación

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. (P4)

(Consultar el artículo 40 de la orden de convocatoria)

Plazo de justificación: máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el beneficiario de las ayudas debe aportar la siguiente documentación:

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación. Se reflejarán claramente los cambios producidos desde la concesión de la ayuda, en su caso.(A.pdf)
  • Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE (B.pdf)
  • Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. (C.zip)
  • Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o Etiqueta. (D.pdf)
  • Reportaje fotográfico Final, preferentemente en color, de todas aquellas zonas afectadas por las actuaciones. (E.pdf)
  • Declaración responsable, en su caso, que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (F.pdf)
  • Relación y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. (G.pdf)
  • Declaración relativa a justificación de las ayudas financiadas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo_8.pdf)

¿Cual es el plazo para justificar las actuaciones?

Plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones (en el caso de que la obra no se encuentre terminada antes de la concesión de la ayuda). Si se trata de obras acabadas antes de la concesión, el plazo es de 3 meses desde la notificación de la concesión.

¿Cómo se solicita el abono de la subvención ya concedida?

Una vez recibida la notificación de concesión y tras la finalización de las obras, debe presentarse toda la documentación justificativa adjuntándola al formulario web, siempre dentro del plazo establecido, descrito en el apartado anterior. 

La documentación adjunta al formulario debe ir en archivos independientes con una denominación que identifiquen su contenido.

Previo al abono será necesario aportar certificado de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario (comunidad de propietarios, persona física o jurídica) emitido por la entidad bancaria y firmado digitalmente.

Imagen de acompañamiento

Cesión del cobro

Se posibilita la cesión del cobro de la subvención.

Para ello debe cumplimentarse el Anexo X. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta corriente que se indique en el mismo.

No obstante esta cesión, y para proceder al alta en la base de datos de terceros de la Comunidad de Madrid, es necesario aportar también el certificado de titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario (comunidad de propietarios, persona física o jurídica) emitido por la entidad bancaria y firmado digitalmente.

No es necesario la presentación de los justificantes bancarios del pago por ese importe ya que este documento justifica el importe cedido.

Si son necesarias las facturas tras la realización de los trabajos y en fase de justificación previo al pago de la ayuda.

AVISO:

Se advierte que será motivo de revocación de la subvención y reintegro de las cantidades percibidas el incumplimiento de la falta de presentación en plazo de la documentación (art 18.7), tanto justificativa final de obra como condicionada (a los 3 meses de la concesión o del fin de obra).

Placa en obras finalizadas beneficiarias del programa 3 (nivel de edificio)

Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas con cargo al MRR, deberá instalarse una placa de metacrilato de tamaño A3 con el siguiente diseño (se puede descargar en .pdf y en archivo editable (Ilustrator)) en el que se deben incluir los datos de los ahorros obtenidos, el nº de expediente y el nombre del beneficiario de la ayuda.

La ubicación de la placa será en lugar lo más visible posible, a ser posible en la fachada cerca al lado del portal. Debe permanecer instalada previo a la visita de comprobación material (tras la finalización de las obras y previo al abono del 100% de la ayuda) y por un periodo mínimo de 4 años.

Modelo de placa obra finalizada edificio

PANEL A3 - Mejora eficiencia energética

Ficheros con formatos PDF, EPS y AI

¿Qué beneficios fiscales puedo tener?

Los importes recibidos de estas ayudas no tributan como ganancia patrimonial a las personas físicas en la declaración del IRPF.

Además las ayudas recibidas al programa 3 y programa 1 del RD 853/2021 son compatibles con la deducciones generales en la renta Personas Físicas, en el que se puede aplicar una deducción de un 60 % de los costes de la obra no subvencionados, con un máximo de 15.000 € por contribuyente.

Información detallada en el link a la página de Hacienda:

Agencia Tributaria: Cuadro-Resumen: Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Preguntas frecuentes

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Si tienes dudas, tratamos de solucionártelas en nuestras preguntas frecuentes

(actualizadas a 25/09/23)

(Las cuestiones nuevas respecto a la versión anterior se han diferenciado poniendo el texto en color verde)

Documentos

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(Se recomienda su uso para generar algunos datos que se deben incluir durante la presentación de la solicitud)

Herramienta para indicadores energéticos (versión 3.0)

Herramienta de cuantía de la subvención

Herramienta de cálculo de transmitancia de huecos

(Los resultados obtenidos tiene carácter meramente informativo)

Guías

Guía Libro del Edificio

Instrucciones, recomendaciones, consejos y ejemplos para la justificación del anexo del RD 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01)

Aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés)

Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico presenta esta Guía con recomendaciones para adecuar tanto el diseño, como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH.

Cuestionario de autoevaluación 

del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Ejemplos de cuestionarios autoevaluación principio DNSH

(NOTA: Estos ejemplos son orientativos y el técnico redactor deberá adaptarlos a las actuaciones previstas o realizadas)

Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales

En esta guía, los y las profesionales de la arquitectura encontrarán información actualizada sobre la tributación y bonificaciones existentes para actuaciones de rehabilitación y sus ayudas económicas, además de numerosos ejemplos que permitirán comprender su aplicación de forma práctica

Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación

Medidas Antifraude

Existen diferentes vías para denunciar un posible fraude en relación con las subvenciones de fondos europeos.

Servicio Nacional de Coordinación antifraude - INFOFRAUDE

Si desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con fondos europeos puede utilizar el canal INFOFRAUDE

Si desea plantear alguna cuestión sobre la forma y requisitos para la remisión de la información y su tratamiento, puede hacerlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: consultasantifraude@igae.hacienda.gob.es

Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF)

Puede dirigirse también a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a través de:

Comisión Europea

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Investigaciones y Operaciones

B-1049 - Bruselas - Bélgica

+32-2-298 65 38

Fiscalía Europea (EPPO)

Puede denunciar ante la Fiscalía Europea

Comunidad de Madrid - CANAL DEL INFORMANTE

Canal de Información de carácter meramente interno para el ámbito de la Administración Pública en la Comunidad de Madrid, por parte de sus empleados o por aquellos que estén o hayan estado en contacto con la Administración autonómica por motivo de su actividad laboral, a quienes se les aplicará las medidas oportunas de confidencialidad y privacidad.

El Canal del Informante está regulado en el Decreto 63/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece y regula el canal interno para el tratamiento de las informaciones sobre posibles infracciones.

Canal del informante

Guía documentos falsificados

Guía de detección de documentos falsificados en el ámbito de las acciones estructurales

Servicio de Alertas

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Para que no se te pase el plazo de las ayudas activa nuestro Servicio de Alertas

Es gratuito y tan sólo con una llamada al 012 o a través de la web recibirás, por sms o email, toda la información de los plazos y trámites de la convocatoria.

Normativa

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Convocatoria

EXTRACTO de la Orden de 5 de diciembre de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, del Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, Programa 3, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU

EXTRACTO de la Orden de 11 de noviembre de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, del programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, Programa 3, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU

EXTRACTO de la Orden de 22 de mayo de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, del Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, Programa 3, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU

EXTRACTO de la Orden de 21 de septiembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario y el plazo de solicitudes establecido inicialmente por la orden 1429/2022 de la consejería de medio ambiente, vivienda y agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, de los programas de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU

EXTRACTO de la Orden 1392/2023, de 10 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden 1429/2022 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para el año 2022, para el programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU

ORDEN 49/2023, de 27 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se adapta la Orden 1429/2022, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocaban subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, a los cambios introducidos por el Real Decreto 903/2022, que modifica el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

ORDEN 48/2023, de 20 de enero, de corrección de errores de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones enmateria de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al Programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, al Programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y al Programa de ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU

EXTRACTO de la Orden 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

ORDEN 1429/2022, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se convocan subvenciones para los siguientes programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid: ayudas a actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y ayudas a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

Bases reguladoras

Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE Nº 239, de 6-10-2021)

Legislación

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «Reglamento del MRR», y demás disposiciones que articulen el MRR y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).

Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

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